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Presentación de la carrera

La carrera de posgrado organizada bajo la figura de Maestría correspondiente al área disciplinar de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ) confiere el grado de Magister en Neurociencias y tiene como objetivo formar recursos humanos calificados, de alto nivel científico, actualizados y en condiciones de orientarse hacia la formación continua en el área del conocimiento que involucra la estructura, función y regulación del sistema nervioso en el sentido más amplio.

Sobre la estructura organizativa de la Maestría en Neurociencias

Artículo 1°– La Maestría en Neurociencias tendrá dependencia institucional del Instituto de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ).

Artículo 2°– La estructura de gestión estará conformada por un/a Coordinador/a de Carrera y un Comité Académico.

Sobre la coordinación de la carrera

Artículo 3°– El/la Coordinador/a de la Maestría será designado/a por el rector de la UNAJ a partir de la propuesta elevada por el Instituto de Ciencias de la Salud. Dicha propuesta deberá contar con el aval del Centro de Política Educativa (CPE). Deberá poseer reconocida trayectoria de investigación y docencia en el ámbito de las neurociencias y poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente al título de Magíster ofrecido por la carrera. El/la coordinador/a de la Maestría durará en sus funciones TRES (3) años y podrá ser reelecto/a.

Artículo 4°– En concordancia con el reglamento de Posgrado de la UNAJ (Res 145-13) serán funciones del/de la Coordinador/a de la Carrera de Maestría en Neurociencias:

  • El seguimiento y diseño de las actividades de la Maestría.

  • Evaluar y supervisar la estructura y ejecución del plan de estudio y los programas de las asignaturas de la carrera, con el objeto de que se ajusten a los contenidos mínimos definidos en el plan de estudios, proponiendo y fundamentando ante el Comité Académico las reformas que considere necesarias.

  • Coordinar y supervisar las actividades docentes y administrativas de la carrera y el cumplimiento de los lineamientos pedagógicos establecidos en el Centro de Política Educativa.

  • Asesorar a docentes y estudiantes sobre cuestiones académicas de la carrera a su cargo.

  • Proponer al Centro de Política Educativa, con el aval del Comité Académico, la nómina del personal docente de cada asignatura.

  • Elevar las solicitudes de admisión de los/las postulantes a ingresar a la carrera, para su consideración por parte del Comité Académico.

  • Participar de las entrevistas realizadas a los/las postulantes.

  • Elevar para la consideración del Comité Académico la propuesta de los/las Directores/as y /o Codirectores/as de la Tesis de Maestría, así como de los planes de Tesis y solicitudes de modificación de planes de Tesis ya aprobados, presentadas por los/las estudiantes.

  • Elevar para la consideración del Comité Académico la nómina de integrantes del Jurado Académico, sugerida por los estudiantes con el aval de los Directores/as, la que luego será presentada al Centro de Política Educativa.

  • Atender y considerar las recomendaciones del Comité Académico sobre los casos de recusación de los/las miembros del Jurado de Tesis de Maestría para luego elevarlo al Centro de Política Educativa.

  • Proponer el calendario académico para cada ciclo lectivo al Centro de Política Educativa para su aprobación, en el que deberá especificarse el período de difusión de la oferta de posgrado, preinscripciones, entrevistas de admisión, formalización de inscripciones de los/las postulantes admitidos, comienzo y finalización de cada período de dictado de clases y toda otra información necesaria para organizar el desarrollo de las actividades docentes, administrativas y del alumnado.

  • Presentar un Informe Anual al Instituto de Ciencias de la Salud, de las actividades llevadas a cabo, así como de las previsiones a ser consideradas para el año lectivo siguiente.

Sobre el Comité Académico

Artículo 5°– El Comité Académico estará compuesto por CINCO (5) miembros: TRES (3) internos y DOS (2) con pertenencia externa a la UNAJ. Los/las integrantes del Comité Académico serán designados por el rector de la UNAJ a partir de la propuesta elevada por el Instituto de Ciencias de la Salud. Dicha propuesta deberá contar con el aval del Centro de Política Educativa.

Artículo 6°– Los/las integrantes del Comité Académico durarán en sus funciones TRES (3) años y podrán ser reelectos. Deberán poseer formación de posgrado equivalente o superior a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, la ausencia de formación de posgrado podrá ser reemplazada por una formación equivalente demostrada por la trayectoria profesional, docente o de investigación.

Artículo 7°– En concordancia con el Reglamento de Posgrado de la UNAJ (Res 145-13) serán funciones del Comité Académico:

  • Analizar las recomendaciones que realice el/la Coordinador/a de la Maestría en Neurociencias en relación a la estructura y ejecución del plan de estudios y los programas de las asignaturas que lo conforman, proponiendo modificaciones y/o actualizaciones a los mismos. Las recomendaciones de modificación del plan de estudios deberán ser presentadas al Centro de Política Educativa para su evaluación y posterior elevación al Consejo Superior.

  • Analizar y avalar las propuestas de designación del cuerpo docente.

  • Evaluar las presentaciones de los/las aspirantes.

  • Realizar, juntamente con el/la Coordinador/a de Carrera, las entrevistas de admisión a los/las postulantes a ingresar a la carrera de posgrado.

  • Decidir sobre la aceptación o el rechazo, con dictamen fundado, de los/las postulantes en acuerdo con el/la Coordinador/a de la Carrera para ser elevada al Centro de Política Educativa.

  • Analizar los antecedentes de los/las Directores/as de Tesis de Maestría propuestos  por los/las estudiantes y decidir sobre su designación.

  • Analizar y aprobar los planes de Tesis de Maestría de los/las estudiantes así como la solicitud a modificaciones de planes ya aprobados.

  • Considerar las propuestas de Jurado Académico de las Tesis de Maestría y decidir sobre la designación de los mismos.

  • Considerar los casos de recusación de miembros del Jurado Académico y decidir su aceptación o rechazo.

  • Analizar y avalar los Informes Anuales que presente el/la Coordinador/a de Carrera.

  • Actuar en caso de solicitud por parte de los/las estudiantes de una prórroga para la presentación de la Tesis de Maestría. Resolver su otorgamiento.

  • Solicitar informes de avance de Tesis y promover reuniones con los respectivos Directores/as y estudiantes en función de cumplir con los plazos establecidos por la Maestría para la finalización de la misma.

  • Actuar en caso de solicitud de reincorporación de los/las estudiantes que hayan perdido su regularidad.

Sobre el plantel docente

Artículo 8°– Los/las docentes que dicten clases de posgrado deberán contar con título equivalente o superior al que ofrece la carrera en la que se desempeña y disponer de al menos una de las siguientes condiciones:

  • trayectoria docente y de investigación en el campo o disciplina a enseñar;

  • trayectoria profesional en el campo o disciplina a enseñar;

  • trayectoria en cooperación y transferencia el campo o disciplina a enseñar.

Excepcionalmente, el/la docente que no disponga de título equivalente o superior podrá demostrar mérito equivalente en la materia atendiendo a su trayectoria como profesional, docente o investigador/a.

Artículo 9°– La coordinación de la carrera, con el acuerdo del Comité Académico, elevará la nómina del personal docente al Centro de Política Educativa, el cual, después de dar su aval, la elevará al Rector para su designación.

Sobre los/las estudiantes

Artículo 10°– Los/las postulantes a ingresar a la carrera deberán presentar una solicitud de admisión al/a la Coordinador/a de la Maestría en Neurociencias, quien la elevará al Comité Académico para su evaluación. La solicitud de admisión a la carrera de Maestría en Neurociencias deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Antecedentes del/de la postulante: currículum vitae, certificado analítico de materias y constancia de título máximo obtenido, debidamente legalizado, como así también toda aquella información que el postulante juzgue oportuno para su evaluación.

  2. Carta de motivación dirigida al/a la Coordinador/a de la Maestría.

Analizada la información presentada, el Comité Académico junto con el/la Coordinador/a de la Maestría en Neurociencias realizarán una entrevista con cada postulante. El Comité Académico a partir de la entrevista y la evaluación de los antecedentes emitirá un dictamen en acuerdo con el/la Coordinador/a de carrera. La solicitud de admisión podrá ser aceptada o rechazada. En caso de ser rechazada, deberá fundamentarse esta decisión por dictamen escrito.

En los casos que el Comité Académico estime conveniente podrá recomendar en base a la formación previa del/de la postulante, requisitos adicionales para su incorporación que serán consensuados con el/la Coordinador/a de Carrera. Deberá entonces definir la naturaleza de tales requisitos, los plazos esperados para su cumplimiento y notificarlos al/a la postulante en forma escrita.

Obtención de título de Magíster

Artículo 11°– Para obtener el título de Magíster en Neurociencias los/las estudiantes deberán:

  1. Aprobar las asignaturas previstas en el plan de estudio, lo que incluye los siguientes requisitos:
  • Acreditar el mínimo de 75% de asistencia a clase en las actividades curriculares.

  • Cumplir las exigencias de evaluación establecidas en las respectivas actividades curriculares. El/la estudiante podrá rendir un examen recuperatorio de no aprobar el curso, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Programa Analítico de cada materia. Se establece como sistema de calificación en una escala de 0 a 10: Aprobado (4-10), Desaprobado (menos de 4).

  1. Realizar y aprobar el trabajo escrito y la defensa oral de una Tesis de Maestría.

Sobre la Regularidad de los Maestrandos

Artículo 12°– Los/Las estudiantes perderán la condición de regularidad cuando:

  • En el lapso de un UN (1) año, no realizaran ninguna de las actividades previstas en el plan de estudio.

  • No se diera cumplimiento al plan de estudios en un plazo máximo de CUATRO (4) años a partir de su inscripción en el Programa.

  • Incumplan las normas éticas y deberes de los profesionales.

Artículo 13°– En caso de haber perdido la regularidad, el/la estudiante podrá solicitar al Comité Académico su reincorporación mediante una nota que explique la situación y la documentación respaldatoria, si corresponde, que avale los motivos conducentes a la pérdida de la condición de alumno regular.

Modalidad de realización y supervisión de las actividades prácticas

Artículo 14°– La supervisión y evaluación de todas las instancias formativas previstas en el plan de estudios es responsabilidad del/de la docente responsable de cada asignatura designado por la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Los/Las docentes responsables de las asignaturas llevarán adelante el registro de las evaluaciones de los/las estudiantes a través de planillas y actas firmadas por ellos en los que constarán las evaluaciones realizadas y los resultados obtenidos por los/las estudiantes en cada evaluación.

Artículo 15°– Las actividades prácticas correspondientes a las rotaciones por laboratorios estarán bajo la supervisión directa del/de la docente responsable de la asignatura.

Sobre las/los Directores de Tesis

Artículo 16°– Los/las Directores/as de Tesis deberán poseer grado académico igual o superior al que aspira el/la estudiante y acreditar una producción científica que demuestre continuidad y calidad en el desarrollo de su carrera académica y/o profesional, en áreas temáticas relacionadas con el trabajo de Tesis.

Artículo 17°– El/la estudiante podrá contar con un/a Codirector/a, en los casos en que el lugar de trabajo elegido para el desarrollo de la Tesis, no pertenezca al Instituto de Ciencias de la Salud de la UNAJ, o cuando la naturaleza del tema propuesto lo justifique o cuando el/la Director/a no perteneciera a la UNAJ, en cuyo caso el/la Codirector/a, deberá ser un/a docente de reconocida trayectoria de la UNAJ, que deberá cumplir con los mismos requisitos que el/la Director/a.

Artículo 18°– Serán funciones del los/las Directores/as de la Tesis de Maestría y del/de la Codirector/a si lo hubiere:

  1. Definir en acuerdo con el estudiante el tema de la Tesis de Maestría.
  2. Asistir al estudiante en la elaboración y presentación del plan de tesis.
  3. Supervisar en forma permanente el desarrollo de la Tesis de Maestría y presentación final para ser evaluada por el Jurado Académico.
  4. Presenciar la defensa oral y pública de la Tesis de su dirigido.

Sobre la Tesis de Maestría

Artículo 19°– Una vez aprobadas las asignaturas correspondientes al primer cuatrimestre del segundo ciclo, el/la Maestrando/a deberá proponer a su Director/a de Tesis con el consentimiento escrito de este y Codirector/a en caso de requerirlo/a, al/a la Coordinador/a de la Maestría para consideración del Comité Académico. A su vez, deberá presentar su tema y plan de Tesis, acordado previamente con su Director/a.

Artículo 20°– La Tesis de Maestría será un trabajo de investigación científica. Se deberá demostrar a través de la Tesis de Maestría destreza en el manejo conceptual y metodológico propio de la disciplina y del tema elegido. Se realizará en forma individual, bajo la supervisión de un/a Director/a y un/a Codirector/a.

Artículo 21°– El seguimiento de la Tesis de Maestría se realizará en el marco de la asignatura Taller de Tesis. En este espacio los/las estudiantes corregirán y encuadrarán la elaboración de su Tesis. En el caso de los/as estudiantes que no finalicen su Tesis junto con la asignatura, el Comité Académico solicitará informes de avance y/o reuniones con los/las respectivos/as Directores/as de Tesis y estudiantes con la finalidad de promover la concreción de la misma.

Artículo 22°– Será condición necesaria para la presentación de la Tesis de Maestría la aprobación previa del tema, el/la Director/a, el/la Codirector/a si lo hubiere y el plan de Tesis. El plan de Tesis deberá presentarse de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Título.
  2. Introducción: deberán indicarse los antecedentes, hipótesis y objetivos de la investigación.
  3. Materiales y métodos propuestos.
  4. Relevancia de la investigación: se describirá el tipo de resultados que se espera obtener y se mencionará su inserción en las líneas de investigación actuales.
  5. Facilidades disponibles: se  mencionará el lugar de trabajo y se enunciarán los equipos y materiales con que se cuenta para la realización de la investigación, así como su fuente de financiamiento.
  6. Factibilidad: evaluar la posibilidad técnica de llevar a cabo el proyecto en el período en que se plantea hacer el trabajo.
  7. Referencias bibliográficas: citadas en el plan.

El plan debe estar firmado en original por el/la Tesista y el/la Director/a (y co-Director/a cuando corresponda), y su extensión no deberá superar las CINCO (5) páginas.

Todo cambio que se produzca en el plan de trabajo aprobado, deberá enviarse para su aprobación al Coordinador de Carrera quién lo elevará para su reevaluación al Comité Académico.

Artículo 23°– La Tesis será redactada en lengua castellana y se ajustará a la siguiente organización general:

  1. Portada: en la que figurará: Universidad Nacional Arturo Jauretche, Carrera de Maestría en Neurociencias, título del trabajo, autor, Director, Codirector, lugar de trabajo, mes y año de presentación, destacándose que se trata de una Tesis de Maestría.
  2. Resumen: indicando las hipótesis planteadas, la metodología utilizada,  los resultados más relevantes y las principales conclusiones obtenidas.
  3. Introducción: se detallarán los antecedentes, incluyendo las referencias bibliográficas, las hipótesis a probar y los objetivos.
  4. Materiales y métodos: deberá explicitarse de qué manera las técnicas utilizadas responden a las preguntas que se plantean. Se describirá la metodología empleada en los estudios, independientemente que se cite la referencia bibliográfica correspondiente. Se detallarán las modificaciones y los desarrollos originales que se hayan realizado.
  5. Resultados: se presentarán en la forma más adecuada al tema desarrollado, de modo que ilustren los datos obtenidos.
  6. Discusión: se  analizarán los resultados en su conjunto, en relación con las hipótesis planteadas y los antecedentes bibliográficos.
  7. Referencias bibliográficas: se incluirán las referencias citadas en el texto por orden alfabético, en forma exhaustiva (autores, título completo, año, revista, volumen, página).

Se entregarán CUATRO (4) copias (anilladas o encuadernadas) al Coordinador de la én en CUATRO (4) copias. Se enviará también por correo electrónico UNA (1) copia en formato digital (pdf) para su archivo.

La versión final de la Tesis deberá estar firmada por el/la estudiante y el/la Director/a al pie de la portada y en original, y además por el/la Codirector/a si lo hubiere.

Artículo 24°– El/La estudiante contará con un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses para la presentación de su Tesis, a partir de la aprobación de la última actividad curricular. Por causas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de VEINTICUATRO (24) meses, por única vez.

Artículo 25°– Los miembros del Jurado deberán expedirse en un plazo no superior a los SESENTA (60) días y comunicar a la Coordinación de Maestría su dictamen, que podrá ser:

  1. Aceptar el trabajo escrito de Tesis sin modificaciones o con modificaciones menores y así habilitarlo para su defensa por el/la Maestrando/a.
  2. Devolver el trabajo escrito de Tesis con recomendaciones para que el/la Maestrando/a realice las modificaciones mayores necesarias y efectúe una nueva presentación.
  3. Rechazar el trabajo escrito de Tesis, para lo cual deberán fundamentar su dictamen.

Artículo 26°– Una vez aceptado el trabajo escrito de Tesis por los miembros del Jurado, se convocará al/la Maestrando/a y a los miembros del Jurado para la defensa de la Tesis en acto público dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de dicho dictamen. Al cabo de la defensa, los/las Jurados emitirán su dictamen con la respectiva fundamentación y dejarán constancia de lo actuado en el acta rubricada correspondiente.

La calificación final de la Tesis podrá resultar:

  1. Aprobada, con una nota mínima de CUATRO (4) puntos en una escala de 0 a 10.
  2. Reprobada con dictamen fundado, en el caso que durante la defensa aparezcan nuevos elementos de juicio que así lo determinen. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Lo actuado por el Jurado deberá asentarse en el libro de Actas habilitado a tal efecto.

Sobre el Jurado de Tesis

Artículo 27°– La evaluación de la Tesis será responsabilidad de un Jurado conformado por TRES (3) miembros, UNO (1) de los cuales deberá ser externo a la Universidad Nacional Arturo Jauretche. El Jurado será designado por el Comité Académico.

Artículo 28°– Los requisitos para ser Jurado son equiparables con los necesarios para ser Director/a de Tesis.

Artículo 29°– Los miembros propuestos para el Jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar a la Coordinación de Carrera su aceptación.

Artículo 30°– Los miembros del Jurado podrán ser impugnados por los aspirantes en conjunto con sus Directores de Tesis, por escrito y con causa fundada, enviando una nota dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la notificación dirigida al/a la Coordinador/a de Carrera quién luego la elevará al Comité Académico para su evaluación. De aceptarse la impugnación, el miembro separado del Jurado será reemplazado por el miembro suplente.

Artículo 31°– Una vez aprobada, el/la estudiante entregará UNA (1) copia de su Tesis para la Biblioteca de la Universidad.

Artículo 32°– Cada estudiante deberá remitir UN (1) ejemplar de la Tesis en formato digital a la Universidad para que esté a disposición de la comunidad académica. A tal efecto, deberá firmar una autorización para su inclusión en el Repositorio Digital Institucional de acceso abierto de la UNAJ y definir junto con su Director/a la fecha a partir de la cual su Tesis se podrá incluir en el Repositorio Digital.

Artículo 33°– La inclusión en el Repositorio Digital Institucional no impide al/la Maestrando/a publicar en forma total o parcial la Tesis de Maestría en artículos científicos, libros o capítulos de libros u otra forma de difusión, en forma previa o posterior a la defensa.

Artículo 34°– Todas aquellas situaciones que no estén comprendidas en el presente reglamento en lo que se refiere a confidencialidad, derechos de autor y patentes, se ajustarán a la normativa universitaria vigente.

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